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Aspectos jurídicos sobre la clasificación arancelaria [Aduanas Revista]

Sin duda alguna, uno de los datos más relevantes para someter al despacho aduanero una mercancía, lo es la correcta clasificación arancelaria de la que pretende importarse o exportarse, más ahora en que estamos ante la presencia de una nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) en que se debe determinar, además de la fracción arancelaria, el número de identificación comercial (NICO).

Es por ello, que resulta necesario relacionar la clasificación arancelaria de las mercancías con algunos aspectos jurídicos que emanan de diversas disposiciones legales, para conocer las consecuencias que derivan de la misma.

Antes conviene recordar que uno de los principios básicos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, es la Precisión, para que cada mercancía sólo pueda corresponderle a un solo lugar, esto es, que no es posible que una mercancía pueda tener más de una posición arancelaria, en otras palabras, que no pueda clasificarse en más de una fracción arancelaria.

Veamos algunas de las disposiciones que tienen estrecha relación, en lo conducente, con la clasificación arancelaria, aludiendo, en su caso, únicamente a la figura del agente aduanal.

El artículo 1º. de la Ley Aduanera (L.A.), dispone que esa Ley, la LIGIE y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías, y del despacho aduanero; lo que deja en claro la aplicación, entre otras leyes, de la LIGIE para que se pueda importar o exportar una mercancía siempre en estricta observancia de la ley.

 

Nota completa: http://aduanasrevista.mx/aspectos-juridicos-sobre-la-clasificacion-arancelaria/